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¿Cuándo es obligatorio un Plan de Igualdad?

Guía práctica para identificar si su empresa debe disponer de un Plan de Igualdad y qué pasos debe activar para elaborarlo, negociarlo, registrarlo e implantarlo.

Última revisión: 11 agosto 2026
50+personas trabajadoras: obligación general
Otros supuestosconvenio colectivo o autoridad laboral
Registroinscripción obligatoria del plan

Empresas obligadas

Con carácter general, las empresas de 50 o más personas trabajadoras deben elaborar y aplicar un Plan de Igualdad. También puede existir obligación cuando lo establezca el convenio colectivo aplicable o cuando la autoridad laboral lo acuerde en un procedimiento sancionador como sustitución de otras sanciones accesorias.

Qué implica estar obligado

No basta con disponer de un documento. El proceso exige negociación, diagnóstico de situación, definición de objetivos y medidas evaluables, responsables, calendario, sistema de seguimiento y evaluación, y registro del plan.

Importante: el cómputo de plantilla y la configuración de la comisión negociadora tienen reglas específicas. Antes de iniciar el proceso conviene verificar la estructura societaria, centros de trabajo, representación legal y convenio aplicable.

Qué debe incluir el plan

  • Determinación de las partes que lo conciertan y ámbito personal, territorial y temporal.
  • Informe del diagnóstico de situación.
  • Objetivos cualitativos y cuantitativos.
  • Medidas concretas, prioridades, recursos, responsables y plazos.
  • Indicadores y sistema de seguimiento, evaluación y revisión.
  • Procedimiento de modificación y resolución de discrepancias.
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Cómo hacer el plan

Proceso completo de negociación, diagnóstico, diseño, registro y seguimiento.

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Registro REGCON

Qué registrar y cómo preparar la documentación.

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Fuentes oficiales

Normativa y recursos de referencia

Contenido orientativo revisado el 11 de agosto de 2026. Para decisiones jurídicas o laborales, compruebe siempre la versión vigente y su aplicación al caso concreto.

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