Empresas obligadas
Con carácter general, las empresas de 50 o más personas trabajadoras deben elaborar y aplicar un Plan de Igualdad. También puede existir obligación cuando lo establezca el convenio colectivo aplicable o cuando la autoridad laboral lo acuerde en un procedimiento sancionador como sustitución de otras sanciones accesorias.
Qué implica estar obligado
No basta con disponer de un documento. El proceso exige negociación, diagnóstico de situación, definición de objetivos y medidas evaluables, responsables, calendario, sistema de seguimiento y evaluación, y registro del plan.
Qué debe incluir el plan
- Determinación de las partes que lo conciertan y ámbito personal, territorial y temporal.
- Informe del diagnóstico de situación.
- Objetivos cualitativos y cuantitativos.
- Medidas concretas, prioridades, recursos, responsables y plazos.
- Indicadores y sistema de seguimiento, evaluación y revisión.
- Procedimiento de modificación y resolución de discrepancias.