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Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo

La prevención requiere algo más que un documento: procedimientos claros, canales conocidos, responsabilidades definidas, formación y capacidad real de actuación.

Última revisión: 11 agosto 2026

Una obligación preventiva para las empresas

Las empresas deben promover condiciones de trabajo que eviten conductas contra la libertad sexual y la integridad moral, con especial atención al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital, y arbitrar procedimientos específicos de prevención y denuncia o reclamación.

Qué debería funcionar en la práctica

Prevención

Compromiso, comunicación, sensibilización y formación.

Canal

Vías claras, accesibles y confidenciales para comunicar situaciones.

Procedimiento

Fases, plazos, investigación, garantías y medidas de protección.

Responsables

Personas o comisión con funciones y competencias definidas.

Evidencias

Registro de comunicaciones, formación, revisiones y actuaciones.

Revisión

Evaluación periódica y adaptación a cambios organizativos o normativos.

Coordinación: revise que el protocolo sea coherente con el Plan de Igualdad, las medidas LGTBI, prevención de riesgos, régimen disciplinario, protección de datos y canales internos aplicables.
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02

Plan de Igualdad

Integre prevención y seguimiento en la gestión de igualdad.

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Fuentes oficiales

Normativa y recursos de referencia

Contenido orientativo revisado el 11 de agosto de 2026. Para decisiones jurídicas o laborales, compruebe siempre la versión vigente y su aplicación al caso concreto.

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