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LGTBI · igualdad · no discriminación

Medidas LGTBI obligatorias en empresas

La normativa exige a las empresas de más de 50 personas trabajadoras un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

Última revisión: 11 agosto 2026
>50personas trabajadoras
Negociaciónsegún convenio y reglas del RD 1026/2024
Protocolofrente al acoso y la violencia

No es exactamente un “plan LGTBI”

La norma utiliza el concepto de conjunto planificado de medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI. En la práctica puede documentarse de forma integrada, pero conviene utilizar la terminología legal y coordinarla con el convenio colectivo, políticas internas y protocolos existentes.

Materias mínimas

  • Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.
  • Acceso al empleo.
  • Clasificación y promoción profesional.
  • Formación, sensibilización y lenguaje.
  • Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
  • Permisos y beneficios sociales.
  • Régimen disciplinario.
  • Protocolo frente al acoso y la violencia contra personas LGTBI.
Gestión: mantenga trazabilidad de negociación, comunicaciones, formación, responsables, medidas e incidencias para poder revisar su efectividad.
Siguiente paso

Recursos relacionados

Acceda directamente al recurso que completa este proceso.

01

Protocolo de acoso

Revise el procedimiento y su coordinación con las medidas LGTBI.

Ver protocolo →
02

Plan de Igualdad

Mantenga una arquitectura coherente de políticas y evidencias.

Ver plan →
Fuentes oficiales

Normativa y recursos de referencia

Contenido orientativo revisado el 11 de agosto de 2026. Para decisiones jurídicas o laborales, compruebe siempre la versión vigente y su aplicación al caso concreto.

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